RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR
Es importante destacar varios aspectos que merecen ser evaluados acerca de la responsabilidad que le compete al Contador Público, en razón del ejercicio de sus funciones:
Significa que ante la sociedad, el Contable debe ser una persona íntegra desde cualquier punto de vista, máxime cuando de su análisis se desprende la evaluación minuciosa de situaciones problémicas, que inciden en actuaciones decisionales por parte los actores empresariales que hacen del entorno contemporáneo, sociedades abiertas a las globalizaciones, a las tecnologías de punta, a la virtualidad permanente, donde las transacciones se hacen cada vez mas polémicas y difíciles de entender y cuya responsabilidad depende cada vez mas de la buena fé, de la fé pública, la cual es entendida como el buen proceder, al cual hay que dar absoluta credibilidad. Por eso es clave que los sistemas de información permitan denotar transparencia y a su vez, que los resultados sean los esperados, mas no los planteados de manera cuestionable que hagan de los resultados, aseveraciones falseadas y que coloquen en grave peligro, circunstancias proyectadas con grandes posibilidades de error y defraudación.
COMPROMISO EMPRESARIAL
Tiene competencia con el diario transcurrir profesional, lo cual también lo conlleva a cuestionarse si es conveniente o no compartir, discutir, plasmar e interpretar de manera adecuada la información que debe corresponder a la realidad, pues es claro que muchas veces este digno profesional es presionado para incluir o excluir tal o cual información, de acuerdo a las necesidades de la Compañías. Es en este momento donde debe primar el bienestar general sobre el bienestar particular y adicionalmente donde debe decidirse acerca del aseguramiento ético en beneficio de la sociedad y del sector empresarial, siempre midiendo las probables consecuencias que le sean de su competencia, entendiendo que muy probablemente la información financiera puede generar grandes traumas o beneficios, dependiendo a quien llegue la misma y la interpretación que se le pueda dar.
COMPROMISO INTELECTUAL
En países desarrollados, es considerada la Contaduría Pública como la tercera profesión de mayor riesgo en el ejercicio de sus funciones, lo cual la ha concebido de vital importancia por ser fedataria de hechos económicos de gran trascendencia y que confluyen en asuntos de interés nacional para países, donde su concepto trasciende las fronteras de lo propio, para convertirse en identidad del orden internacional.
No solo se puede hablar de las competencias de la responsabilidad social y empresarial del Contador Público, también se debe analizar la actualización permanente del profesional, lo que lo hace un poco diferente de las demás profesiones, este proceso debe ser continúo.
No puede concebirse la desactualización, en el entendido que de darse tal circunstancia, los desastres organizacionales serían de tal magnitud que seguramente colocarían en altísimo riesgo la continuidad de los negocios y de las empresas en general, por ello es necesaria la capacitación continuada.
PROHIBICIONES PARA LOS CONTADORES PÚBLICOS
La ley reguladora del ejercicio de la profesión de la contaduría pública y auditoria en el articulo 22 le prohíbe expresamente a los contadores públicos:
a) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad;
b) Emitir dictámenes, informes u opiniones que afirmen, confirmen o avalen actos, operaciones o registros inexistentes o que se efectuaron en forma distinta a la consignada en dichos dictámenes, informes u opiniones;
c) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad;
d) Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre asuntos que les sean encomendados por Ley o por voluntad de los interesados, en términos falsos, maliciosos, inexactos o de forma que promuevan confusión;
e) Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma;
f) Emitir dictámenes, informes u opiniones a personas o a empresas, sociedades, instituciones o asociaciones donde él, sus socios o accionistas, o empleados, sea el responsable también de la contabilidad en forma directa;
g) Omitir en sus actuaciones la metodología o procedimientos utilizados así como el nivel de contabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera;
h) Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo;
i) EMITIR OPINIONES ANTICIPADAS QUE DENOTEN QUE EL AUDITOR NO ACTUARÁ IMPARCIALMENTE, DE FORMA SESGADA O PREJUICIADA;
j) FIRMAR EN CALIDAD DE CONTADOR, BALANCES, ESTADOS DE RESULTADOS, ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, SIN HABER EFECTUADO EL TRABAJO CONTABLE EN BASE A NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y CÓDIGO DE ÉTICA, ADOPTADOS POR EL CONSEJO; y,
k) CERTIFICAR BALANCES, ESTADOS DE RESULTADOS, ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO, SIN HABER REALIZADO PREVIAMENTE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA Y CÓDIGO DE ÉTICA, ADOPTADOS POR EL CONSEJO.
Las demás que señala la Ley.
VALORACIÓN PERSONAL: un contador público tiene adquiere responsabilidades en el ejercicio de la profesión y muchas veces se piensa que solo se responde al empleador y solo se tiene responsabilidad con la entidad, sin embargo también se responde ante la sociedad y al intelecto, a la profesión contable.
El contador público también tiene limites que no puede rebasar, el cual regirán el buen funcionamiento de sus deberes.
FUENTES:





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